La importancia de la divulgación de la información sostenible en relación a los fondos de inversión está adquiriendo una enorme importancia en los últimos tiempos, importancia acentuada todavía más por la aparición de la Taxonomía de la UE, cuyo primer Acto delegado fue publicado el pasado mes de abril de 2021 y actualizado el 6 de julio de 2021 con un nuevo Acto delegado sobre la información que deben divulgar las sociedades financieras y no financieras sobre la sostenibilidad de sus actividades, de conformidad con el Artículo 8 de la Taxonomía.

La presentación de informes en virtud de este Acto Delegado facilitará el desarrollo de normas a escala de la Unión Europea para los productos financieros ambientalmente sostenibles y la creación de etiquetas que reconozcan el cumplimiento de estas normas. En particular, las propuestas de la Comisión sobre la norma de bonos verdes de la UE y la etiqueta ecológica de la UE para los productos financieros, van a utilizar el Reglamento sobre la Taxonomía.

¿Qué son las inversiones sostenibles?

La definición de inversión sostenible viene recogida en el Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros o Reglamento SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation).

“Según el Reglamento, las inversiones sostenibles son aquellas que se ejecutan en una actividad económica que aporta mejoras a objetivos sociales o medioambientales mediante indicadores, de forma que estas inversiones no perjudiquen de forma significativa (DNSH, Do No Significant Harm) a ninguno de dichos objetivos.”

¿Qué criterios tiene que cumplir una actividad económica para poder considerarse sostenible?

Para que una actividad sea medioambientalmente sostenible debe:

  • Contribuir sustancialmente a uno de los 6 objetivos medioambientales
    • Contribución del cambio climático
    • Adaptación al cambio climático
    • Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
    • Transición hacia una economía circular
    • Prevención y control de la contaminación
    • Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
  • No perjudicar de forma significativa al resto de los objetivos (DNSH).
  • Cumplir un mínimo de salvaguardas (OECD Guidelines on Multinational Enterprises, UN Guiding Principles on Business and Human Rights)
  • Cumplir los criterios técnicos de selección TSC (Technical Screening Criteria).

¿Qué información deben publicar los participantes del mercado financiero en sus páginas web?

La información que se debe publicar y mantener actualizada se encuentra recogida en el artículo 10 del Reglamento SFDR y hace referencia a los artículos 8 y 9 de este reglamento.

La información a presentar se enumera a continuación:

  • Descripción de las características sociales o medioambientales del objetivo de inversión sostenible.
  • Información sobre los métodos que se han usado para evaluar y controlar el impacto de las inversiones sostenibles elegidas para el producto financiero, así como las características sociales y medioambientales. Esta evaluación valora los criterios de selección, fuentes de información, indicativos de las características sociales o medioambientales o impacto del producto financiero a nivel de sostenibilidad.
  • La información precontractual sobre como un producto financiero cumple el promover características sociales y/o medioambientales siempre que se observen buenas prácticas de gobernanza. Además, cuando se haya delimitado un índice de referencia se aportará información sobre este y de su coherencia con las características.
  • Información precontractual sobre cómo se incluyen los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión y los resultados de las potenciales repercusiones de estos riesgos en la rentabilidad de los productos financieros. Si se considera que los riesgos de sostenibilidad no son significativos se especificará y se dará prueba de ello.
  • Información precontractual sobre cuando un producto financiero tenga como objetivo:
    • Inversiones sostenibles: si se ha atribuido un índice de referencia se divulga información sobre como este índice se ajusta al objetivo y del por qué este índice es distinto de un índice general del mercado. Si no se ha asignado un índice de referencia la divulgación de información incluirá una explicación de como se alcanza el objetivo.
    • La reducción de emisiones de carbono: se dará una explicación del por qué se cumple este objetivo de reducción de emisiones alineado con el Acuerdo de París, o en su defecto, se incluye que esfuerzos se están haciendo para alcanzar los objetivos del Acuerdo.
  • Informes periódicos respecto a la información proporcionada anteriormente.

¿Cómo afecta la Taxonomía de la UE a las entidades financieras?

El Reglamento sobre la Taxonomía define qué grandes empresas tienen que divulgar información sobre como sus actividades están asociadas a actividades sostenibles.

Tras la revisión de la NFRD (Non- Financial Reporting Directive) por la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) se definen algunos indicadores clave para las entidades no financieras:

  • KPI: indicador clave de rendimiento
  • CapEx: gastos de capital
  • OpEx: gastos operativos

Los indicadores para las empresas financieras como los grandes bancos, las empresas de inversión o las empresas de seguros o reaseguros se han fijado recientemente en el último Acto Delegado publicado por la Comisión Europea, concretamente en los Anexos IX, X y XI, por lo que la definición del contenido, metodología e información a presentar en el caso de estas empresas financieras ya están definidos.

“La reciente salida de nuevas métricas avanzadas en relación con la sostenibilidad y que serán de obligado cumplimiento, hace que sea el momento perfecto para las entidades financieras de ponerse al día con la regulación de la Taxonomía.”

Tanto las empresas financieras como las no financieras publicarán anualmente los indicadores clave, aportando transparencia a los inversores y al público, además de poder utilizar esta información para crear sus propios productos financieros verdes creíbles, como los bonos verdes o los fondos de inversión, canalizando la demanda de los inversores hacia proyectos verdes o sostenibles.

Tanto el NFRD (para las empresas), como el SFDR (para los mercados financieros), como la Taxonomía de la UE (combinando tanto las entidades financieras como las no financieras), establecida a través del Acto Delegado, son los elementos clave sobre los que se sustenta la estrategia de financiación de la UE y establecen el punto de referencia sobre cómo se debe comunicar el grado de sostenibilidad medioambiental de productos y actividades.

La información relacionada con la Taxonomía establecida en el Acto Delegado de abril sirve de base para diversas iniciativas futuras y en curso en materia de finanzas sostenibles, facilitando el desarrollo de normas a escala de la UE para los productos financieros ambientalmente sostenibles mediante la presentación de informes y creación de etiquetas que reconozcan el cumplimiento de dichas normas.

En particular, las propuestas de la Comisión sobre la norma de bonos verdes de la UE y la etiqueta ecológica de la UE para los productos financieros, van a apoyarse en su totalidad en el Reglamento sobre la Taxonomía.

La información relacionada con la Taxonomía creará, por tanto, todo un ecosistema de herramientas financieras sostenibles, incluidas las normas, las etiquetas y el acceso a un conjunto coherente y pertinente de datos sobre sostenibilidad, que son la vía para canalizar el capital hacia las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de sostenibilidad de la UE.

Plazos establecidos en el nuevo Acto delegado

En el Acto Delegado se establece la siguiente secuencia temporal para la aplicación de las  divulgaciones:

  • Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, las empresas no financieras divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía con respecto a su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos, sus gastos operativos y la información cualitativa a la que se refiere el citado Acto Delegado.
  • Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, las empresas financieras divulgarán la proporción en sus activos totales de exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía, así como la información cualitativa a la que se refiere el citado Acto Delegado. Las entidades de crédito también divulgarán la proporción de su cartera de negociación y de préstamos interbancarios a la vista en sus activos totales. Las empresas de seguros y reaseguros también divulgarán la proporción de las actividades económicas de seguros no de vida elegibles y no elegibles según la taxonomía.

  • A partir del 1 de enero de 2023 para el período de información de 2022, el acto delegado se aplicará plenamente a las empresas no financieras y a partir del 1 de enero de 2024 para el período de información de 2023 a las empresas financieras, entendiendo que determinadas exposiciones e inversiones de las instituciones financieras, incluidas las de deuda soberana y las empresas no sujetas a la NFRD, pueden no haber quedado plenamente reflejadas en sus indicadores clave de rendimiento.
  • Antes del 30 de junio de 2024, se revisará el acto delegado, en particular en lo que respecta al tratamiento en los indicadores clave de rendimiento de las exposiciones de las entidades financieras a los Estados y a las empresas no pertenecientes a los NFRD;
  • A partir del 1 de enero de 2026, para el período de información de 2025, el acto delegado se aplicará a los KPI de las entidades de crédito para la cartera de negociación y los servicios no bancarios.